DECRETO DEL CONGRESO 11-97
Ley de la Policía Nacional Civil.
DECRETO NUMERO 11-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico patrio carece de una ley que desarrolle el concepto de la seguridad pública, el que junto al de libertad de los habitantes, forma parte de los fines y deberes que justifican la propia existencia del Estado, conforme a los artículos 1 y 2 que integran el Título I de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que un desarrollo adecuado de los preceptos indicados requiere la atribución de competencias en materia de seguridad pública, con carácter exclusivo del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la dispersión normativa en materia policial exige una urgente unificación y actualización para el mejor cumplimiento de los fines del Estado y con ello un mayor al enunciado constitucional en materia de Derechos Humanos y a los avances del ordenamiento jurídico en general.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE POLICIA NACIONAL CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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