DECRETO DEL CONGRESO 141-96
Ley de Protección y Desarrollo Artesanal.
DECRETO NUMERO 141-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala expresa "Es obligación primordial del Estado proteger fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento: restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO:
Que el arte popular y las artesanías forman parte de la expresión cultural de nuestros pueblos, ya que constituyen unas de las actividades más significativas del país íntimamente ligadas a su herencia Cultural.
CONSIDERANDO:
Que conscientes de la importancia que tiene esta extraordinaria riqueza de valor cultural, artística y tecnológica y dado que existe una preocupación manifiesta de los gobiernos, para su conservación y fomento, es necesario y conveniente establecer los principios que normen las acciones de los países para conservar dichas riquezas.
CONSIDERANDO:
Que los artesanos populares, son los transmisores directos de unos de los elementos más importantes de nuestro patrimonio cultural y conforman un alto porcentaje de la población.
CONSIDERANDO:
Que el sector artesanal no cuenta con una ley que les permita proteger y desarrollar sus aptitudes de trabajo, así como mejorar sus condiciones socioeconómicas y culturales.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que se le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCION Y DESARROLLO ARTESANAL
CAPITULO I
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