DECRETO DEL CONGRESO 91-96
Ley para la Disposición de Organos y Tejidos Humanos.
*Derogado por el artículo 36 del Decreto del Congreso 5-2024.
DECRETO NUMERO 91-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la obligación de velar por la salud de sus habitantes, desarrollando acciones que tiendan a promover, rehabilitar y recuperar la salud de las personas, para lo cual es indispensable la emisión de los instrumentos legales que faciliten el logro de tales fines;
CONSIDERANDO:
Que la ley para disposición de órganos y tejidos humanos constituye un avance científico de beneficio para la salud y bienestar de la humanidad, por lo que su utilización con fines terapéuticos, de docencia o de investigación debe normarse tratando de cumplir con las medidas delineadas por los comités mundiales y locales de bioética;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el gremio médico que se encuentra trabajando en trasplante de córneas y riñones está amparado legalmente en los Acuerdos Gubernativos 740-86, 741-86 y en el Decreto número 52-72, que regula el banco de ojos, pero, atendiendo a los avances que se han hecho en materia de trasplantes en la última década, es necesario que en cualquier modificación que se intente hacer a los acuerdos existentes es ideal que se incorporen las modificaciones pertinentes y se emita la ley correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que se ha demostrado estadísticamente que en los países donde se carece de una legislación adecuada las probabilidades que exista tráfico ilegal de órganos es mayor, de tal manera que aunque en nuestro país afortunadamente no se ha establecido este problema, es importante legislar antes que se presente;
CONSIDERANDO:
Que debe permitirse a la población guatemalteca sin distingo de raza, clase o religión, la oportunidad de obtener el beneficio de un trasplante de órganos;
CONSIDERANDO:
Que deben reafirmarse por medios legales los instrumentos que respaldan la protección de los derechos humanos de menores de edad, individuos privados de su libertad, minusválidos mentales, etcétera, mediante la ley,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 157 y la literal a, del 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
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