DECRETO DEL CONGRESO 122-96
Ley Reguladora Del Registro, Autorización Y Uso De Motosierras.
DECRETO NUMERO 122-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; así como declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
CONSIDERANDO.
Que en Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestro recursos naturales renovables y no renovables y que la población no está consciente del daño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales.
CONSIDERANDO:
Que los pocos bosques que quedan en Guatemala, además de mantener la biodiversidad, son fuente de energía para nuestra población, por lo que deben ser utilizados racionalmente y así poder legar a nuestras futuras generaciones, el beneficio que la naturaleza nos ha brindado.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 70-89 "Ley Forestal" y su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 961-90, no contiene normas que desarrollen específicamente lo relativo al control efectivo del uso y registro de las motosierras, lo que ha propiciado que se tenga como una herramienta letal a nuestros bosques, por lo que se hace necesario emitir un decreto que regule el actual uso indiscriminado de las mismas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA
La siguiente:
LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE
MOTOSIERRAS
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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