DECRETO DEL CONGRESO 36-98
Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
DECRETO NUMERO 36-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la dirección y coordinación superior del Sector Público Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico y, por su medio, el Gobierno de la República aplica la política de desarrollo sostenible del país, en la defensa fitozoosanitaria, así como, el control de las materias primas e insumos para uso vegetal y animal, es una de sus principales actividades a través de sus dependencias respectivas.
CONSIDERANDO:
Que es urgente e impostergable, ante la globalización de la economía mundial, adecuar la legislación vigente en materia de sanidad vegetal y animal a los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
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