ACUERDO GUBERNATIVO  430-2000

Delega y autorizar temporal y expresamente al Ministerio de Finanzas Publicas para que pueda exonerar las multas, intereses, recargos y sanción por mora, en que hayan incurrido los contribuyentes o responsables tributarios.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 430-2000

Guatemala, 24 de agosto de 2000

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas atender todos aquellos asuntos relacionados con el pago de obligaciones tributarias que los contribuyentes tengan pendientes hasta el 31 de diciembre de 1998, en el caso de la Dirección General de Rentas Internas, y al 21 de febrero de 1999 en el ramo de Aduanas, en concepto de ajustes, reparos y determinaciones de impuestos contenidos en los expedientes generados por las dos dependencias mencionadas y que desaparecieron al crearse la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.

CONSIDERANDO:

Que para cumplir esa responsabilidad el Ministerio de Finanzas Públicas emitió el Acuerdo Ministerial No. 32-98, por medio del cual creó la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria, para que, a partir del 15 de diciembre de ese mismo año y por un plazo improrrogable de dos años se hiciera cargo de recibir, tramitar, resolver y concluir las gestiones, expedientes y demás asuntos cuyo trámite hubiera quedado pendiente a las fechas mencionadas en el considerando anterior.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República está facultado para exonerar de las multas y recargos en que hubieran incurrido los contribuyentes por no cubrir los impuestos dentro del período legal, y que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo dicha facultad puede ser delegada.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e), q) y r) y los artículos 154 y 243, todos de la Constitución Política de la República, lo prescrito en el Artículo 97 del Decreto No. 6-91, Código Tributario, y lo establecido en el Artículo 3º. del Decreto Número 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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