DECRETO LEY  75-83

Modifica el Decreto del Congreso número 65-79, que modifica al Decreto del Congreso número 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

DECRETO LEY NUMERO 75-83

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que para lograr una mejor asignación de los recursos públicos disponibles y mantener el principio de caja única del Estado, es necesario eliminar los destinos específicos del producto de la aplicación de los impuestos;

CONSIDERANDO:

Que el impuesto al consumo de cigarrillos elaborados a máquina tiene como fin específico, la inclusión de asignaciones en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y otras instituciones, con el propósito de promover y fomentar el deporte;

CONSIDERANDO:

Que al encontrarse en ejecución el Presupuesto de gastos para el año de 1983, es conveniente asegurar a los beneficios de los destinos específicos, una suma igual a la que recibieron el año anterior y únicamente en lo que respecta a 1983, por lo cual es procedente emitir en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. y 26, inciso 6), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,

DECRETA:

 
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