DECRETO DEL CONGRESO 29-89
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
DECRETO NUMERO 29-89
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que el Estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACION
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