EXPEDIENTE  46-2004 y 61-2004

Se decreta la suspensión provisional del articulo 1 del Acuerdo Gubernativo 151-2000 que contiene la autorización para importar 100,000 T. M. de azúcar fortificada.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 46-2004 y 61-2004

Of. 2º. Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitantes: ALBERTO ANTONIO MORALES VELASCO y UNIÓN DE CAÑEROS DEL SUR. Norma Impugnada: Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo ciento cincuenta y uno - dos mil (151-2000) de fecha trece de abril de dos mil, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo trescientos cincuenta - dos mil uno (350-2001) de fecha trece de agosto de dos mil uno, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo uno - dos mil cuatro (1-2004) de fecha cinco de enero de dos mil cuatro, todos acordados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en la parte que dice "con arancel cero".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo ciento cincuenta y uno - dos mil (151-2000) de fecha trece de abril de dos mil, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo trescientos cincuenta - dos mil uno (350-2001) de fecha trece de agosto de dos mil uno, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo uno - dos mil cuatro (1-2004) de fecha cinco de enero de dos mil cuatro, todos acordados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en la parte que dice "con arancel cero", promovidas por Alberto Antonio Morales Velasco y Unión de Cañeros del Sur.


CONSIDERANDO

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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