ACUERDO MUNICIPAL COM-011-04
Acuerda que en las ferias cantónales y miniferias, previa autorización deberá existir anuencia de los vecinos a través de los Comités Únicos de Barrio (CUB´s) donde se realizará dicha actividad comercial.
ACUERDO No. COM-011-04
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Descentralización contenida en el Decreto No. 14-2002 del Congreso de la República, contempla dentro dentro de los principios orientadores del proceso de descentralización, la participación ciudadana a través de la organización comunitaria.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala de conformidad con el Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y la Ley General de Descentralización, encauza sus esfuerzos para trasladarle al vecino la decisión de los asuntos de su comunidad, en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal, emitió el 25 de octubre del 2000, el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, el cual institucionaliza la organización comunitaria como instancia de participación, en la cual la población encuentra alternativas de solución a los problemas de su comunidad.
CONSIDERANDO:
Que la organización comunitaria que contempla el citado Reglamento, se sustenta en procesos participativos y democráticos, cuya base son los Alcaldes Auxiliares, Alguaciles y Comités Único de Barrio (CUB's), los que están integrados por todos los vecinos del barrio, colonia, o lotificación que voluntariamente deseen participar.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 4 de la Ley General de Descentralización, Decreto No. 14-2002; 35 literales a), c), e), i); 53 literales d) y e); 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002; ambos del Congreso de la República; 1, 4, 5, 6, 14, 15, 20 y 21 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria.
ACUERDA:
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