DECRETO GUBERNATIVO  815


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El monto de los depósitos por recusaciones e interposición del recurso extraordinario de casación, se fijará conforme al que las respectivas leyes establecen, pero multiplicado por veinte.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 815 
FECHA DE EMISION 00/00/0000 
CONTENIDO El monto de los depósitos por recusaciones e interposición del recurso extraordinario de casación, se fijará conforme al que las respectivas leyes establecen, pero multiplicado por veinte. 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: XLII Número: -- Página: 37
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Temas --
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