DECRETO DEL CONGRESO 49-96
Establece contribución para los gastos de fiscalización que ejerce la Contraloría General de Cuentas, para las entidades autónomas, descentralizadas y empresas del Estado que están obligadas a contribuir con sus propios recursos.
DECRETO NUMERO 49-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 93-87 del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, modificado por los Decretos Números 60-89 y 25-90, ambos del Congreso de la República, se obligó a las entidades autónomas, semiautonomas y descentralizadas y empresas del Estado, a contribuir con un porcentaje de sus propios presupuestos a efecto de resarcir en mínima parte los gastos de fiscalización que lleva a cabo la Contraloría General de Cuentas situación que también se hace imperativa regularla en un solo cuerpo legal a efecto de evitar la proliferación de disposiciones sobre el mismo asunto.
CONSIDERANDO:
Que la práctica ha demostrado que las tasas aplicables a las entidades públicas obligadas a pagar gastos de fiscalización, perjudican en mayor medida a quienes tienen un presupuesto de ingresos menor a aquellas que tienen un presupuesto más elevado, lo cual no cumple con los principios de equidad y justicia tributaria, que deben prevalecer en todo proceso impositivo, además, el proceso inflacionario y la desproporcionalidad de las tasas vigentes han disminuido la capacidad de ingresos de la entidad y no alcanzan a cubrir sus mas ingentes necesidades para el cumplimiento eficiente y eficaz de su función fiscalizadora.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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