ACUERDO MINISTERIAL 607-2025
Reglamento para el proceso de baja y verificación de bienes muebles declarados inservibles, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 607-2025
Guatemala, 28 de febrero de 2025
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que según lo regulado en el artículo 109 del Decreto Número 36-2024, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco", se declaran bienes muebles inservibles, los bienes muebles ferrosos y no ferrosos o destructibles, equipos, y en general bienes no fungibles, que se encuentren en mal estado, deteriorados, en desuso y obsoletos, registrados y codificados en el inventario institucional de las entidades o empresas que conforman el sector público guatemalteco y se autoriza su descarga inmediata en los registros de inventario y se ordena su disposición final como material de desecho, cuando cumplan con los criterios correspondientes, siendo oportuno establecer las normas aplicables para el proceso de baja y verificación de dichos bienes en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27, literales c), d), f), i) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 109 del Decreto Número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
Reglamento para el proceso de baja y verificación de bienes muebles declarados inservibles,
en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación
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