ACUERDO MINISTERIAL  310-2025

Reglamento del Ministerio de Gobernación para el proceso de baja y verificación de bienes muebles inservibles.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 310-2025

Guatemala, 30 de julio de 2025


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados a su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 1, literal f), numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, responsabiliza a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, para la implementación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, sobre sus propias operaciones, organizado con base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de modernización del sistema integral de administración financiera del Ministerio de Gobernación, es imperativo realizar un cambio estructural y funcional que permita un manejo y control más eficiente de los bienes que ya no son útiles para el servicio institucional. En ese contexto, resulta conveniente reglamentar el proceso de baja y verificación de los bienes inservibles identificados por cada Unidad Ejecutora, a efecto de declarar los bienes muebles inservibles, ferrosos, no ferrosos, destructibles, equipos, y en general bienes no fungibles, registrados y codificados en el inventario, para su exclusión del mismo y su disposición final.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 22, 27 literales a) y m) y 36 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 49 literal a) del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 109 del Decreto Número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, todos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA EL PROCESO DE BAJA Y
VERIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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