ACUERDO MINISTERIAL  550-2025

Reglamento para el proceso de baja y verificación de bienes inservibles del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.


ACUERDO MINISTERIAL No. 550-2025

Guatemala, 07 de abril de 2025


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO:

Las responsabilidades conferidas a las máximas autoridades institucionales de cada entidad o empresa que conforma el sector público guatemalteco, quienes, conforme a la normativa vigente, son directamente responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos institucionales, así como el fortalecimiento del control interno de los bienes muebles, la actualización del patrimonio estatal y el cumplimiento de los estándares de calidad en el gasto público.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, autoriza la descarga inmediata en los registros del inventario de los bienes muebles inservibles que forman parte de un patrimonio, por lo que es necesario optimizar la gestión patrimonial de activos, y demanda de la adaptación de los procedimientos aplicables, asegurando su alineación con objetivos institucionales y mecanismos de rendición de cuentas.


CONSIDERANDO:

Que la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas y Contraloría General de Cuentas de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, establece la guía para coadyuvar que las entidades del sector público guatemalteco cuenten con un documento destinado al control interno, que permita de manera eficiente y eficaz la fiscalización, el control gubernamental y los registros oportunos, operativizando la declaratoria de bienes muebles inservibles, así como su disposición final.


POR TANTO:

Con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 194, literales a) y f), es función de cada Ministro ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; Artículo 22, 27, literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 49 literal a) del Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 109 del Decreto Número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, todos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE BAJA Y VERIFICACIÓN DE BIENES
INSERVIBLES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA",

 
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