DECRETO DEL CONGRESO  4-2026

Ley de Escuelas e Institutos Normales con Especialidades.


DECRETO NÚMERO 4-2026


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado, que implica proporcionar y facilitar este derecho a los habitantes de la República de Guatemala sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad social, económica y política del entorno cultural.


CONSIDERANDO:

Que el educando es el centro y sujeto del proceso de formación educativo, lo que genera la necesidad de conformar un sistema educativo que responda a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y tecnológicas del país; y además a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, lo que requiere de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada.


CONSIDERANDO:

Que los docentes desempeñan un papel preponderante en el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuyo propósito es formar a los educandos, fortaleciendo los principios y valores de la sociedad guatemalteca y su identidad nacional, de modo que el Estado debe establecer un proceso de formación de los docentes que garantice la libertad de enseñanza y el criterio docente, bajo los más altos estándares de calidad educativa.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que las Escuelas Normales funcionen nuevamente en Guatemala, precisamente para formar docentes que preparen a los educandos para los retos de una sociedad cada vez más competitiva, pero sin olvidar los principios y valores de una sociedad justa y democrática, lo que amerita dictar las disposiciones legales pertinentes.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE ESCUELAS E INSTITUTOS NORMALES CON ESPECIALIDADES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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