ACTA MUNICIPAL  014-2024.4

Se acuerda condonar a los vecinos contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, que recaen sobre los inmuebles ubicados en el Municipio de Santa Ana, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 014-2024 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE PETEN.


CERTIFICA:

Haber Tenido a la vista el Libro de Actas Número Cero Dieciocho guión dos mil veintitrés (018- 2023) de Sesiones del Concejo Municipal Ordinarias y Extraordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la que consta el Acta Número cero Catorce guión dos mil veinticuatro (014-2024) de sesión Ordinaria Celebradas por el Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana, Petén de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veinticuatro (28-02-2024), donde aparece el punto resolutivo CUARTO que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, Departamento de Petén.


CONSIDERANDO

Tomando en Consideración la importancia que tiene para la Administración Municipal precedida como alcalde Municipal y Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana, Petén apoyar a la población en cuanto a facilitar y considerar la posición del Vecino.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 253 y 254 prevé que los Municipios de la Republica de Guatemala son autónomos, y que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, obtener y disponer de sus recursos, cumplir con sus fines propios y consecuentemente debe emitir ordenanzas y reglamentos respectivos; además el artículo 9 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo responsables del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales; norma que se fortalece con lo establecido en el artículo 105 del Código Municipal, que además indica que es el Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran, es el llamado a resolver la condonación o la rebaja de multas, por la falta de pago de arbitrios, tasas u otras contribuciones y derechos.


CONSIDERANDO

Que por su parte el artículo 14 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, ha facultado que las Municipalidades del país absorban la recaudación del mencionado impuesto, consecuentemente la Municipalidad de Santa Ana, Petén, se encuentra legitimada para administrar ese recurso, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Municipal, también esta legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generan por la omisión del pago en tiempo previsto en ley.


POR TANTO

El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, Petén. en atención a los considerandos que anteceden y las leyes citadas, en el uso de las facultades que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, le confiere, y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, artículos 3, 9, 33, 35 y 40, al resolver; por unanimidad:


ACUERDA

 
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