15-2026
Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Número 231-2024 de fecha 16 de octubre de 2024.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 15-2026
Guatemala, 3 de marzo de 2026
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; garantizando y protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el Sistema Educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, el cual persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir en el marco del servicio del policía. En este contexto, el Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, tiene como objeto regular la educación policial que permite la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil.
CONSIDERANDO
Que la Academia de la Policía Nacional Civil, es el ente rector de la formación de hombres y mujeres como Agentes de la Policía Nacional Civil, mediante una metodología participativa, con una mística de orden y disciplina para el desempeño eficiente del servicio y protección a la sociedad. Para viabilizar los procesos educativos regulados en el Acuerdo Ministerial Número 231-2024 de fecha 16 de octubre de 2024 y el Acuerdo Ministerial Número 213-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, emitidos por el Ministro de Gobernación, que contienen la Convocatoria Permanente del Curso de Formación para Agente y su reforma, es necesario incorporar reformas que se adapten a las disposiciones establecidas en el Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y al respeto de los derechos humanos.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los Artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 32, 34, 35, 37 literal d) inciso iii), 66, 67 literal a) y 86 del Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 3, 4, 7 literal a), 8, 9, 10 literal a), 11, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 literal a), 38 literal a), 39, 40, 41, 42, 78, 84, 85, 90, 91, 92,93, 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Duodecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
Reformar el Acuerdo Ministerial Número 231-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Ministro de Gobernación, que contiene la Convocatoria Permanente del CURSO DE FORMACIÓN PARA AGENTE.
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