ACUERDO  58-2026

Se acuerda reformar el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


ACUERDO NÚMERO 58-2026


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I.

Que el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, las autoridades y órganos electorales, así como el proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia; y que, en desarrollo de dicha disposición, el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos reconoce al Tribunal Supremo Electoral como la máxima autoridad en materia electoral, independiente y no supeditada a organismo alguno del Estado, cuya organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinadas en dicha ley; correspondiéndole además, conforme al artículo 125 literal p) del mismo cuerpo legal, elaborar y aprobar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales.


CONSIDERANDO II.

Que, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por la ley y en observancia del principio de legalidad que rige la función pública, resulta necesario efectuar adecuaciones reglamentarias que permitan actualizar, precisar y desarrollar disposiciones del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a efecto de fortalecer su correcta interpretación y aplicación dentro del ámbito de competencia del Tribunal Supremo Electoral.


CONSIDERANDO III.

Que, derivado de las propuestas de reforma presentadas por los representantes de los partidos políticos y, en su caso, por las distintas dependencias del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del proceso de revisión normativa electoral, este Tribunal, por medio de sus dependencias competentes, realizó el análisis y revisión integral del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenido en el Acuerdo número 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, tomando en consideración la experiencia institucional acumulada en su aplicación; y que, siendo dicho Reglamento desarrollo de la ley que regula el sistema electoral y el régimen de organizaciones políticas, resulta necesario efectuar las adecuaciones reglamentarias pertinentes a efecto de fortalecer su correcta aplicación y actualización conforme al marco legal vigente.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144 y 258 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.


ACUERDA

Emitir la siguiente:


REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

 
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