DECRETO GUBERNATIVO 2-2026
Se decreta declarar el Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2026
Guatemala, 16 de febrero de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, por mandato constitucional, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO
Que, con base en la actualización de los informes de seguridad emitidos por las entidades competentes, durante el plazo de vigencia del Estado de Sitio, aprobado por el Decreto Gubernativo Número 1-2026 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 18 de enero de 2026, se adoptaron medidas para contrarrestar ataques contra las autoridades civiles por parte de integrantes de maras o pandillas ante la negativa del Estado de acceder a peticiones fuera del marco de la ley realizadas por personas privadas de libertad, así como garantizar la seguridad de los habitantes y sus bienes; sin embargo, es necesario contar con un marco jurídico que permita continuar acciones excepcionales coordinadas de las fuerzas de seguridad del Estado dirigidas a prevenir y reprimir perturbaciones graves de la paz y del orden público conforme a las funciones constitucionales del Organismo Ejecutivo a disposición, para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de la población en todo el territorio de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que conforme a estos instrumentos internacionales, ante casos de peligro público que requieran adoptar disposiciones en la medida y tiempo estrictamente limitado a la exigencia de la situación, las mismas deben sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, por razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), b), e) y n), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138, 139 y 195 de la norma constitucional; y, 1, 2, 8, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
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