ACTA MUNICIPAL 172-2025.4
Reglamento de la Municipalidad de Mixco para el proceso de baja y verificación de bienes muebles inservibles.
ACTA NÚMERO 172-2025, PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número ciento setenta y dos del año dos mil veinticinco, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el once de septiembre del año dos mil veinticinco, el cual en su parte conducente dice: "Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA: 1.- Se aprueba EL REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO PARA EL PROCESO DE BAJA Y VERIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES.
CONSIDERANDO
Las responsabilidades conferidas a las máximas autoridades institucionales de cada entidad o empresa que conforma el sector público guatemalteco, quienes, conforme a la normativa vigente, son directamente responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos institucionales, así como el fortalecimiento del control interno de los bienes muebles, la actualización del patrimonio estatal y el cumplimiento de los estándares de calidad en el gasto públicos.
CONSIDERANDO
Para garantizar el registro oportuno y preciso de todas las transacciones presupuestarias y contables en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN WEB), y en los registros administrativos internos según corresponda, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos, esta articulación técnica-normativa optimiza la gestión patrimonial de activos, y demanda la adaptación de los procedimientos aplicables, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y los mecanismos de rendición de cuentas.
CONSIDERANDO
Que es conveniente reglamentar el proceso de baja y verificación de bienes inservibles identificados por cada Unidad Ejecutora de la Municipalidad de Mixco, a efecto de declarar los bienes muebles inservibles, los bienes muebles ferrosos y no ferrosos o destructibles, equipos, y en general bienes no fungibles, que se encuentren en mal estado, deteriorados, en desuso y obsoletos, registrados y codificados en el inventario, para su declaración de baja de inventario y disposición final.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere y con fundamento en; artículos 1 y 4 del Acuerdo Gubernativo 217-94, artículo 109 del Decreto Número 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, todos del Congreso de la República de Guatemala, "INVENTARIOS" del Manual de Administración Financiera Municipal (MAFIM), y Circular Conjunta entre Bienes del Estado y Contraloría General de Cuentas.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO PARA EL PROCESO DE BAJA Y VERIFICACIÓN DE BIENES
MUEBLES INSERVIBLES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
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