ACUERDO  46-2025

Reglamento para la declaratoria de bienes muebles inservibles del Tribunal Supremo Electoral y su disposición final.


ACUERDO NÚMERO 46-2025


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que por ausencia temporal de los Magistrados, I, II, IV y V; Doctor Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Doctora Irma Elizabeth Palencia Orellana, Magister Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños y Magister Mynor Custodio Franco Flores, respectivamente, el Tribunal se integra con los suscritos de conformidad con el artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 del Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, dispone que para los efectos de la Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles, la máxima autoridad institucional, por medio del reglamento interno, autorizará el proceso de baja y verificación de los bienes.


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral dentro de la regulación administrativa, emitió con fecha nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve el Acuerdo 071-89 Reglamento para la Administración y Control del Activo Fijo y Artículos de Almacén del Tribunal Supremo Electoral, el que regula todas las disposiciones relativas a la alta y baja de bienes en general, sin embargo no se encuentra definida de manera específica la Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles y su disposición final, por lo que es necesario emitir para cumplimiento de lo que establece el artículo referido en el considerando anterior, el Reglamento que normará de manera específica la declaratoria y disposición final de los bienes muebles inservibles del Tribunal Supremo Electoral.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúa los Artículos: 121, 122, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos; Acuerdo 071-89 Reglamento para la Administración y Control del Activo Fijo y Artículos de Almacén del Tribunal Supremo Electoral y el Artículo 109 del Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES
DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y SU DISPOSICIÓN FINAL

 
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