ACTA MUNICIPAL 125-2025.8
Se acuerda modificar el artículo 8, del Punto Resolutivo décimo quinto del Acta 150-2023.
ACTA NÚMERO 125-2025, PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CIENTO VEINTICINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (125-2025), de la sesión ordinaria de fecha DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, la cual en su punto OCTAVO transcrito literalmente establece:
"OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. I. Se tiene por recibido a la vista y para resolver el oficio identificado como OF-UAIP-112-2025, fechado el día veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, presentado por Rafael Solares Toledo, Encargado de la Unidad de Acceso a la Información Pública de esta municipalidad, el cual indica (copiado literalmente en su parte conducente): "...Por este medio solicitamos nos puedan aclarar la tasa de cobro que esta descrita en el acta con el número (035-2025), así mismo adjuntamos tabla de dicha acta
|
No. |
DESCRIPCIÓN DE LA TASA |
TARIFA (Q) |
| 1 |
Por documentación voluminosa más de 20 copias, por cada copia. |
Q.25.00 |
Agradeciendo de antemano la atención prestada...". CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, en el artículo 3 establece: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República; así mismo corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos; que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y estando dentro de sus facultades estima pertinente modificar el punto resolutivo décimo quinto del acta 150-2023 de la sesión ordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés del Concejo Municipal. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 53 del Código Municipal. Este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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