ACTA MUNICIPAL 223-2025.8
Se acuerda exonerar el (100%) de las multas derivadas del atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, correspondientes a los períodos vencidos hasta el tercer trimestre del año dos mil veinticinco.
ACTA NÚMERO 223-2025, PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA QUE: TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EL ACTA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS GUION DOS MIL VEINTICINCO (223-2025), DE FECHA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (18/09/2025) EN CUYO PUNTO OCTAVO CONSTA LO QUE A CONTINUACIÓN LITERALMENTE SE TRANSCRIBE:
OCTAVO: El señor Alcalde Municipal: Gustavo Adolfo Cano Villatoro y Concejo Municipal en pleno. CONSIDERANDO: Que el Honorable Conejo Municipal es del criterio que, con la finalidad de procurar el fortalecimiento económico del municipio, y en aras de implementar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de Huehuetenango, resulta oportuno y de interés municipal la condonación de las multas para todos los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio de Huehuetenango, pudiendo realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), sin recargo de multa. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 253, preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son Instituciones Autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el Artículo 255 de la norma Constitucional se establece "Recursos Económicos del Municipio". Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios..." CONSIDERANDO: que el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la Autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. En Consecuencia, en el artículo 105 del referido cuerpo legal establece "(...) el Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señala. POR TANTO: Con base a lo anterior y con fundamento en lo que establece el artículo 154, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 67, 83, y 84, 104, 105, 152 del Código Municipal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 21, 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, el Honorable Concejo Municipal, al resolver. POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:
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