ACUERDO 16-2025
Se acuerda crear el Juzgado de Paz Penal de veinticuatro horas con Competencia Exclusiva para conocer Delitos de Coacción y Amenazas, con sede en el municipio y departamento de Guatemala.
ACUERDO NÚMERO 16-2025
CONSIDERANDO
Que por mandato legal se establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, correspondiendo a los tribunales de la República la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, administrando justicia pronta y cumplida; y conforme lo regulado en el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva y seguridad jurídica en la tramitación de los procesos dentro de los plazos establecidos en la ley.
CONSIDERANDO
Que es preciso continuar con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer una respuesta eficiente a las demandas de justicia ciudadana, contribuyendo, a reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno, que evite el rezago judicial y contribuya a la consolidación de una justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que es necesario efectuar ajustes en el funcionamiento y operatividad de los Juzgados de Paz, con la finalidad de garantizar el equilibrio fundamental que representa el modelo entre el deber del Estado de perseguir el delito con el derecho del ciudadano de protegerse frente al poder punitivo del Estado.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 44, 47, 49, 52 y 465 TER del Código Procesal Penal; 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala; 54 literales a) y f) , 77 y 101 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA
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