ACUERDO GUBERNATIVO  125-2025

Se acuerda aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, que hace la Municipalidad de Morazán, departamento de El Progreso, de una fracción de terreno, ubicada en Barrio El Centro, municipio de Morazán, departamento de El Progreso.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 125-2025

Guatemala, 17 de julio de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2014-50135, opinó que es procedente aceptar y formalizar la donación a título gratuito a favor del Estado, que hace la Municipalidad de Morazán, departamento de El Progreso, de una fracción de terreno de 195.1558 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 480A, folio 190, libro 3 de Baja Verapaz, que al formar finca nueva deberá ser de naturaleza urbana, ubicada en Barrio El Centro, municipio de Morazán, departamento de El Progreso, para adscribir al Ministerio de Gobernación, para el funcionamiento de la Subestación 53-1-2 de la Policía Nacional Civil de esa localidad, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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