ACTA MUNICIPAL  93-2024.4

Se acuerda autorizar la exoneración del ciento por ciento de las multas, generadas por el incumplimiento de pagos, por concepto del Impuesto Único Sobre Inmuebles, del ciento por ciento del tercer trimestre del ejercicio fiscal del 2024.

ACTA NÚMERO 93-2024 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN. DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL ACTA NUMERO NOVENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS MOVILES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, LA QUE EN SU PUNTO RESOLUTIVO CUARTO QUE LITERALMENTE ESTABLECE:

CUARTO: Se entra a conocer la solicitud planteada por Júnior Quiroa, Director de Catastro -IUSI de la Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, por medio de la cual solicita que debido a que ha recibido varias solicitudes de exoneración de multas que generan el pago atrasado del IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES, han sido una política que ha hecho efectivo duplicar el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles de este municipio, por lo que solicita la aprobación a través de acuerdo del Concejo, la exoneración del pago de la multa, del ciento por ciento del tercer trimestre del ejercicio fiscal del dos mil veinticuatro, desde el diez de diciembre de dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero de dos mil veinticinco esto con el objeto de incentivar la recaudación de dicho impuesto se exonera de multas y así incrementar los ingresos del IUSI de manera eficiente. Recordando además que la Municipalidad debe velar por la buena administración de sus intereses y disponer de sus recursos patrimoniales como lo reza el artículo tres del Código Municipal, a efecto de incentivar la recaudación municipal. El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo tres del Código Municipal, establece: Autonomía. En Ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal, son atribuciones generales del Concejo Municipal, entre otras, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno y su administración. CONSIDERANDO: Que el artículo ciento cinco del Código Municipal, establece: Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El honorable Concejo Municipal, luego de una amplia deliberación, por UNANIMIDAD; ACUERDA:

 
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