ACTA MUNICIPAL 116-2024.4
Se acuerda aprobar la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses por mora generados hasta el 30 de noviembre de 2024.
ACTA NÚMERO 116-2024 PUNTO CUARTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Extraordinarias de Concejo Municipal número ciento dieciséis guion dos mil veinticuatro (116-2024) de fecha treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, punto cuarto. Que en su parte conducente textualmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la autonomía para la administración de sus intereses y el cumplimiento de sus fines, incluyendo la potestad de establecer mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, únicamente corresponde al Concejo Municipal condonar o rebajar multas e intereses generados por la falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones municipales, siempre que lo adeudado se cubra dentro del plazo señalado.
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y usuarios, y promover la regularización de los adeudos pendientes, es conveniente establecer medidas que fomenten a que los usuarios cumplan con el pago de los montos principales adeudados, al condonar los intereses generados por mora hasta el 30 de noviembre de 2024.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 134, 253 al 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 39, 40, 41, 67, 68, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal; 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles; y 35 del Código Tributario,
ACUERDA:
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