ACUERDO MINISTERIAL  391-2024

Se acuerda cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDO MINISTERIAL No. 391-2024

Guatemala, 25 de junio de 2024

LA MINISTRA DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece las obligaciones fundamentales del Estado para lograr el fortalecimiento de la economía nacional, dentro de la que destaca la contenida en la literal n), que enfatiza que el Estado está obligado a crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la autoridad y competencia para conocer los asuntos propios de su ramo; así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, entre otras disposiciones relacionadas.

CONSIDERANDO:

Qué el Ministerio de Economía, como la institución encargada de formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente la promoción de la competitividad, y proponer directrices para su ejecución, le fue designado dentro de la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, el desarrollo de las funciones para impulsar la simplificación de trámites administrativos vinculados a comercio exterior, atracción de inversión y registros públicos a su cargo, con el objeto de modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo Número 211-2019 del Presidente de la República de Guatemala, establece que el Programa Nacional de Competitividad, es el órgano responsable coordinar la competitividad a nivel nacional y de implementar las acciones para la implementación de la Política Nacional de Competitividad.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) y literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27 literal m) del Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

 
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