DECRETO DEL CONGRESO 7-2019
Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DECRETO NÚMERO 7-2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para que el Estado pueda cumplir con sus fines y garantizar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien común, la Constitución Política de la República de Guatemala establece el deber de todos los habitantes del país de contribuir a los gastos públicos, mediante el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades tributarias.
CONSIDERANDO:
Que para continuar con los objetivos de fortalecimiento de la gestión y gobernanza institucional en el marco de reglas claras, transparentes y de aplicación general para adaptarse a las mejores prácticas internacionales de administración de los recursos provenientes del régimen tributario, y apoyados en uno de los enunciados de los Acuerdos de Paz sobre ampliar la base de contribuyentes, con el propósito de atender el deber cívico instituido en la Constitución Política de la República de Guatemala de contribuir a los gastos públicos, y en particular, ante la adopción y vigencia de una herramienta de transparencia para la oportuna determinación de las obligaciones tributarias, a través de información financiera que la Administración Tributaria podrá obtener, es pertinente conceder a todos los agentes económicos que por disposiciones legales deban estar registrados o ya están registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria, las facilidades necesarias para que atendiendo a su capacidad contributiva se incorporen a los diversos regímenes establecidos en el sistema tributario o bien puedan regularizar su situación ante la autoridad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN E INCORPORACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
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