ACTA MUNICIPAL  07-2024.23

Se acuerda aprobar el cobro en concepto de tasa por construcción de calle por introducción domiciliar del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.


ACTA No. 07-2024 PUNTO VIGÉSIMO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE OJETENAM, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE APARECE EL ACTA No. 07-2024, DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA LUNES DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE LITERALMENTE DICE:

VIGÉSIMO TERCERO: El Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidario y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y sus determinaciones deberán tomarse con apego a lo propia autonomía municipal. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Político de la República garantizo al municipio, éste elige o sus autoridades y ejerce por medio de ellos el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines Que le son Inherentes coordinará sus políticas con los políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponde. CONSIDERANDO: Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en Que este Código exija una mayoría calificada. CONSIDERANDO: Que al momento de realizar trabajos en las diferentes calles y avenidas de lo Cabecera Municipal y Que los vecinos procedan al zanjeo y de la calle, levanten empedrado. Quiebren adoquines, rompan el concreto, deben pagar uno tosa por reconstrucción de lo calle por introducción domiciliar del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. POR TANTO: El Concejo Municipal en el uso de las facultades Que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Político de la República, 3, 35, 53, 67, 68 y 7 2 del Código Municipal (Decreto 12-2002) y por unanimidad de votos; ACUERDAN:

 
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