DECRETO GUBERNATIVO 1-2026
Declarar El Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2026
Guatemala, 18 de enero de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, en caso de perturbación grave de la paz y actividades contra la seguridad del Estado, podrá cesar la vigencia de determinados derechos conforme al artículo 138 del texto constitucional, para garantizar el pleno goce de los derechos a los habitantes de la República; correspondiendo al Presidente de la República realizar la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que, con base en los informes de seguridad emitidos por las autoridades competentes, se ha determinado que existen acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado, ante la negativa de las autoridades de ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad; derivado de lo anterior, se han registrado ataques armados en contra de autoridades civiles en distintos puntos del territorio nacional, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de la República, y el orden público.
CONSIDERANDO
Que, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio por el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión por hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que conforme a estos instrumentos internacionales, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1º, 2º, 3º, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público y artículos 6, 7, 16 y 17 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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