RESOLUCIÓN  JM-98-2025.9

Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.


RESOLUCIÓN JM-98-2025

Inserta en el punto noveno del acta 46-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 22 de octubre de 2025.

PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos solicita a Junta Monetaria emitir un nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.

RESOLUCIÓN JM-98-2025. Conocido el oficio número 8810-2025, del 9 de octubre de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 17-2025, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual solicita a esta junta emitir un nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo operacional, del cual forma parte el riesgo tecnológico, que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos; CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-104-2021, del 26 de noviembre de 2021, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico, a efecto de normar los lineamientos que, como mínimo, deben observar las instituciones para la administración del riesgo tecnológico, incluyendo el establecimiento de políticas y procedimientos; las responsabilidades del Consejo de Administración, del Comité de Gestión de Riesgos y de la Unidad de Administración de Riesgos; aspectos sobre la infraestructura de tecnología de la información, sistemas de información, bases de datos y servicios de tecnología de la información; seguridad de tecnología de la información; ciberseguridad; plan de recuperación ante desastres; así como, lo relativo al procesamiento y/o almacenamiento de información; CONSIDERANDO: Que el desarrollo a nivel mundial de la tecnología y las telecomunicaciones han generado mayor rapidez y facilidad para el tratamiento e intercambio de datos, surgiendo nuevos tipos de servicios y modelos, interconectados con Internet o redes externas, que procesan y/o almacenan información, lo cual conlleva un incremento del riesgo tecnológico por la existencia de amenazas cibernéticas que ponen en riesgo los activos de la información; CONSIDERANDO: Que para la realización de sus operaciones y prestación de servicios las instituciones del sistema financiero dependen del uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones, por lo que se hace necesario regular nuevos aspectos para que estas gestionen su riesgo tecnológico con el propósito de asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, así como la continuidad de operaciones y la prestación de sus servicios; CONSIDERANDO: Que dada la actualización de los estándares internacionales relacionados a seguridad de la información y ciberseguridad, los cuales brindan un conjunto de mejores prácticas, directrices y procedimientos para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como gestionar y mitigar el riesgo tecnológico, es pertinente incorporar al marco normativo tales actualizaciones, con la finalidad de prevenir o reducir el impacto de ataques cibernéticos y proteger los activos de información; CONSIDERANDO: Que las instituciones han implementado el uso de sistemas de inteligencia artificial dentro de sus operaciones y servicios, tecnología que tiene la particularidad de transformar el negocio financiero, por un lado, mejorando la eficiencia operativa, y por otro, incrementando el riesgo tecnológico, razón por la cual se hace necesario emitir lineamientos específicos que dichas instituciones deben cumplir para gestionar este riesgo y garantizar que los referidos sistemas sean utilizados de manera segura, responsable y en función de la protección de los usuarios de servicios y productos financieros, así como de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto; CONSIDERANDO: Que según se indica en el dictamen número 17-2025, de la Superintendencia de Bancos, luego de la revisión del actual reglamento, del análisis de los estándares internacionales, la normativa internacional y de las mejores prácticas internacionales, se concluye que es pertinente que esta junta emita un nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico, que incluya el fortalecimiento en aspectos para la ciberseguridad; análisis de criticidad para servicios tecnológicos que procesan y/o almacenan información; sistemas de inteligencia artificial; ampliación de los mecanismos de intercambio de información; pruebas al plan de recuperación ante desastres; requisitos adicionales para la contratación con terceros de servicios tecnológicos que procesan y/o almacenan información, incluyendo los subcontratistas y subcontratistas en cadena; así como, otras modificaciones que permitan una actualización integral de la norma,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y, tomando en cuenta el oficio número 8810-2025 y el dictamen número 17-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos.


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,950 veces.
  • Ficha Técnica: 142 veces.
  • Imagen Digital: 135 veces.
  • Texto: 96 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 31 veces.
  • Formato Word: 18 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu