ACUERDO  COM-12-2025

Se acuerda exonerar a los operadores del servicio de transporte público colectivo urbano de la Ciudad de Guatemala, de las multas de tránsito con sus intereses impuestas por -EMETRA- y de las multas impuestas por la -STP-.


ACUERDO No. COM-12-2025


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la autonomía de los municipios del país; y que conforme el Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Código Municipal, la Municipalidad de Guatemala se encuentra legitimada para eximir de pago de arbitrios o tasas, así como condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos.


CONSIDERANDO:

Que la consignación de unidades de transporte público reduce la cantidad de unidades que prestan el servicio a favor del usuario, aumentando los tiempos de espera y afectando directamente en la calidad del servicio por lo que se estima oportuno incentivar el pago de sanciones para la reactivación optima de los servicios de transporte.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), i) y aa), y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas,


ACUERDA:

Emitir el siguiente Acuerdo que establece:

 
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