ACUERDO  21-2024

Se acuerda convocar a la Comisión de Postulación para integrar la nómina de postulados para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 21-2024


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, siendo atribución del Congreso de la República elegirlos para el período constitucional de cinco años, de la nómina de candidatos propuestos por la comisión de postulación respectiva.


CONSIDERANDO:

Que la calificación de los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría, se realiza por medio de comisiones de postulación, integradas para cada caso, en la forma que determinan tos artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación.


CONSIDERANDO:

Que el presidente del Organismo Judicial, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Carrera Judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República en su artículo 6, literal a) que regula: "Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis (6) meses de anticipación del vencimiento del periodo constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas;", reformado mediante el Decreto Número 7-2022 del Congreso de la República de fecha 2 de febrero de 2022, el día 11 de abril de 2024 hizo entrega al Congreso de la República de la notificación respectiva, toda vez que el 12 de octubre de 2024 vence el período de las actuales magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de igual categoría, por lo que corresponde al Congreso de la República realizar las coordinaciones con el fin de efectuar dicha convocatoria.


CONSIDERANDO:

Que las comisiones de postulación deben velar porque los profesionales propuestos en las nóminas respectivas contemplen a juristas eruditos y actualizados en la materia, con características de profesionales probos que luchen contra la corrupción, en completa libertad de acción y pensamiento, apegados a los principios que emanen de nuestro ordenamiento jurídico y que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, además de ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad profesional, dispuestos a coadyuvar con el Organismo Judicial al cumplimiento del principio constitucional de impartir justicia en forma pronta y cumplida.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 215, 217 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016; 1, 2 y 3 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto Número 19-2009; y, 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94; todos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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