ACTA MUNICIPAL  018/2024.18

Se acuerda modificar el Acta Número 003/2,024 de fecha siete de enero de dos mil veinticuatro, concerniente a la adquisición de predios para la construcción de nichos dentro del Cementerio General de este Municipio.


ACTA NÚMERO 018/2,024
PUNTO DÉCIMO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de uso vigente de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el Acta número 018/2,024, de fecha 28 de Febrero de 2,024, y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:

DÉCIMO OCTAVO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación cuyas funciones emanan directamente del ejercicio de la Autonomía y cuyo precepto contenido en el artículo 3 del Código Municipal faculta a las mismas a atender los servicios públicos locales, para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Municipio formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial de forma integral, de conformidad con las facultades contenidas en la Ley, y para el efecto velar por los intereses de los vecinos, y en lo particular por la equitativa distribución de los predios municipales destinados para la construcción de nichos en el nuevo cementerio municipal, tomando en cuenta el interés general de todos los vecinos del Municipio y por ser de estricto interés del Estado y de observancia general.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68 inciso a) del Código Municipal, establece que le compete a la Municipalidad la "administración de cementerios..." y el artículo 77, inciso a), del Código Municipal, establece que las concesiones podrán ser revocadas cuando el Concejo Municipal las declare lesivas a los intereses del municipio.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos citados y en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los artículos 3, 33, 52, 72, 76 del Código Municipal,


RESUELVE:

 
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