ACTA MUNICIPAL  09-2024.6

Plan de tasas, rentas, precios, frutos, productos, multas, servicios y demás tributos del Municipio de San Martín Zapotitlán, Departamento de Retalhuleu.


ACTA NÚMERO 09-2024 PUNTO SEXTO


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ZAPOTITLAN,
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ZAPOTITLAN DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, CON BASE EN EL MARCO JURIDICO GUATEMALTECO, CONTENIDO EN EL ARTICULO OCHENTA Y CUATRO (84) INCISO B DEL DECRETO NUMERO DOCE GUION DOS MIL DOS (12-2002) CODIGO MUNICIPAL:


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal en el cual se encuentra el punto SEXTO del Acta Numero 09-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, que copiada en su parte conducente dice:

SEXTO: La Señora Alcaldesa Municipal al Concejo Municipal expone


"CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas del Municipio de San Martin Zapotitlan, departamento de Retalhuleu incluye las tasas por servicios, el cual fue aprobado hace mas de diez años por lo que ya sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:


ACUERDA:

 
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