ACUERDO  COM-19-2023

Se acuerda reformar el Reglamento de creación y funcionamiento del sistema integrado de medios de pago electrónico de recarga y recaudo del Municipio de Guatemala, del Acuerdo COM-36-2020.


ACUERDO COM-19-2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal c) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, los municipios son instituciones autónomas a los que entre otras atribuciones y funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, así como lo referente a la prestación de los servicios públicos locales, y para los efectos correspondientes, podrán emitir sus ordenanzas y reglamentos respectivos; también les compete la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, es atribución del Concejo Municipal, entre otras la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como la creación, supresión o modificación de sus dependencias y unidades de servicios administrativos y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como las demás competencias inherentes a la autonomía del Municipio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el municipio puede en el ámbito de sus competencias promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la experiencia de la epidemia del COVID-19 se evidenció la necesidad de hacer esfuerzos para restringir el contacto a través de medios físicos, entre los participantes de cualquier actividad económica, implementando alternativas que hagan posible la utilización de medios de pago electrónicos, como medida de prevención y protección de la salud de las personas ante enfermedades infectocontagiosas.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guatemala ha sido invitada a participar en la Mesa de Pagos de inclusión financiera de la población por el Banco de Guatemala, cuyo fin es apoyar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera -ENIF- por lo que se desea fomentar la incorporación de otros prestadores de servicio de transporte u otros servicios municipales que requieren utilizar la Tarjeta Ciudadana por medio del "Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala", para el efecto, es necesario ampliar la red de recarga por medio de entidades bancarias o privadas, debidamente autorizadas para operar en Guatemala y prestar servicios de cobro por cuenta ajena.


POR TANTO:

Con base en lo antes considerado y con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35 literales e) e i); 67 y 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas; Artículos del 1 al 8 del Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Acuerdo COM-42-2009.


ACUERDA:

Las reformas siguientes al:


Reglamento de Creación y Funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de
Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, contenido
en el Acuerdo COM-36-2020 del 23 de octubre de 2020.

 
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