ACUERDO GUBERNATIVO  225-2018

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Comité Nacional De Alfabetización -CONALFA- Para El Ejercicio Fiscal Del Año Dos Mil Diecinueve.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2018

Guatemala, 14 de diciembre de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, con base en lo que establece la literal d) Artículo 8 del Decreto Número 43-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alfabetización, emitió las Actas Números 019-2018 de fecha 28 de junio de 2018 y 020-2018 de fecha 02 de agosto de 2018, punto quinto y cuarto, por medio del cual, el Consejo Directivo aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA- para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes y que cuenta con el Dictamen Número 826 de fecha 12 DIC 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 486 de fecha 13-12-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 del, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Artículo 43, Reglamento de la citada Ley.


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