ACUERDO MUNICIPAL  09-05-1979

Se acuerdo que la tasa de alumbrado público debe ser satisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el costo del servicio de Alumbrado Público debe ser satisfecho por los vecinos del Municipio de Guatemala, mediante una sata proporcional al consumo de energía eléctrica:


CONSIDERANDO:

Que es de urgente necesidad la ampliación y modernización del servicio de alumbrado público en la Ciudad de Guatemala, el cual debe ser distribuido de acuerdo a la densidad de población de cada zona y a su carencia de iluminación;


CONSIDERANDO:

Que el costo de la energía eléctrica se ha elevado sensiblemente en los últimos años, sin que la tasa por alumbrado público haya sufrido modificación alguna desde el año 1958 y desde el año 1964 para la industria, por lo que es necesario ajustar esta situación;


CONSIDERANDO:

Que dentro de los marcos de una política tributaria justa y equitativa, la carga impositiva debe distribuirse en función del mayor consumo de electricidad, gravando en una mínima proporción a los sectores de menores ingresos;


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ha aceptado cobrar, en nombre de la Municipalidad de Guatemala, los ingresos que ésta obtenga en concepto de la tasa de alumbrado público, evitándole así nuevas cargas administrativas,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4o., inciso e), y 98 del Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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