EXPEDIENTE  2616-2004

Suspensión provisional del artículo 17, literal n) del Decreto 85-2002 del Congreso de la República, Ley en Materia de Antejuicio.

EXPEDIENTE 2616-2004

Of. 5º. Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: FREDDY DAVID CABRERA ESTRADA. Norma Impugnada: Artículo 17, literal n) en el párrafo que dice: "y no integrará cosa juzgada" del Decreto ochenta y cinco – dos mil dos (85-2002), Ley en Materia de Antejuicio.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 17 literal n) en el párrafo que dice: "y no integrará cosa juzgada" del Decreto ochenta y cinco – dos mil dos (85-2002), Ley en Materia de Antejuicio, promovida por Freddy David Cabrera Estrada.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "la Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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