ACUERDO  SP-G-89-75

Se Acuerda Adicionar El Artículo 19 Del Acuerdo Gubernativo De Fecha 8 De Septiembre De 1947.


ACUERDO NUMERO SP-G-89-75

Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre de 1975.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO;

Que el Acuerdo del 8 de septiembre de 1947, en su artículo 1° fija que la distancia mínima para establecer farmacias de inferior categoría es la de cuatro kilómetros de las de primera categoría;


CONSIDERANDO;

Que esta disposición ha causado problemas, especialmente en los casos en que se solicitan autorizaciones para establecer ventas de medicinas en aldeas, cuando éstas se hallan a distancias menores de las poblaciones, lo cual causa molestias innecesarias a la Comunidad, especialmente en el Area Rural; y que es función del Estado garantizar una buena salud a la población, dictando las medidas convenientes para lograr este propósito,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 189, Inciso 4° de la Constitución de la República,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,572 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 3 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu