ACTA MUNICIPAL  10-2024.4

Se acuerda condonar el 100% de las multas de tránsito con sus intereses, de las multas impuestas por la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Sumpango del Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 10-2024 PUNTO CUARTO


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de hojas movibles que documentan las Sesiones EXTRAORDINARIAS del Concejo Municipal de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según Cuentadancia No. 2022-300-304-22-001, en el cual aparece el Acta Número: 10-2024, de fecha 23 de abril del año 2024, el que copiado literalmente en su punto cuarto se lee:

"CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SUMPANGO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdo y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale."


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente acuerdo que establece:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 691 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu