ACTA MUNICIPAL  43-2024.7b)

Se acuerda modificar el artículo 1 del Acta 18-2018.5 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho.


ACTA NÚMERO 43-2024 PUNTO SÉPTIMO b)

SESIÓN PUBLICA ORDINARIA
FECHA 10 DE ABRIL DE 2024

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal Registro No. L2 71,210 (CGC), en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 43-2024, de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, la que en lo conducente en su punto SEPTIMO b) dice:

SEPTIMO:.... b) Por lo que el señor Alcalde Municipal somete a aprobación modificar el punto quinto del acta 18-2018 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho en su artículo 1, en el sentido que la sanción establecida sea por una multa desde quinientos quetzales hasta diez mil quetzales. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente Código ...b) multa.... Las sanciones será aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales; y aplicarán con sujeción al orden señalado. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- regula lo siguiente: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidariamente y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. POR TANTO: Con base en lo considerado, y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33 y 35 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad


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