ACTA MUNICIPAL  27-2024.2

Reglamento que establece la exoneración del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles, en el área urbana, aldeas y fincas rústicas o rurales del Municipio de El Chal, Petén.


MUNICIPALIDAD DE EL CHAL, DEPARTAMENTO DE PETÉN

LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal de hojas móviles número seis (6), autorizado por la Contraloría General de Cuentas que contiene actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en el cual se encuentra el Acta número veintisiete guion dos mil veinticuatro (27-2024), de fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro, de sesión extraordinaria la cual contiene el punto SEGUNDO, que copiado en su parte conducente dice:

SEGUNDO: Alcalde Municipal, somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, el Reglamento que establece la exoneración del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre sobre Inmuebles -IUSI- a partir del veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro al veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro, el que se describe a continuación: MUNICIPALIDAD DE EL CHAL, DEPARTAMENTO DE PETÉN: El Honorable Concejo Municipal de El Chal, del Departamento de El Peten. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que corresponde a los municipios, emitir las ordenanzas y reglamentos para atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que es necesario conceder una exoneración de carácter temporal de la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles, que la municipalidad administra desde el año dos mil catorce para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que se atrasaron en el pago. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que determinan los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Concejo Municipal está facultado para resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por la falta de pago de arbitrios, tasas y otras Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 8, 9 y 11 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles; 35 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo por Unanimidad ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS
DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES.

 
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