ACUERDO MINISTERIAL 355-2006
Emisión de Licencias Sanitarias de Funcionamiento Relacionadas con la Miel de Abejas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 355-2006
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de junio de 2006
EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES
RENOVABLES Y ALIMENTACIÓN,
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades pecuarias, entre otras
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir disposiciones para la inocuidad de los alimentos naturales no procesados en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, importación y exportación.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular la emisión de licencias sanitarias de funcionamiento de unidades de producción, establecimientos de transformación, almacenamiento y acopio de miel de abejas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 130 literal b) del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; 5, 13, 16, 18 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99.
ACUERDA:
Las siguientes:
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS DE FUNCIONAMIENTO RELACIONADAS CON LA MIEL DE ABEJAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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