RESOLUCIÓN  No. 01234

Se resuelve revocar de oficio la Resolución Ministerial, No. 00529 de fecha 10 de enero del año 2013.


RESOLUCIÓN No. 01234

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Guatemala 18 de enero de 2013

Resuélvase revocar de oficio la Resolución Ministerial de fecha diez de enero del año dos mil trece.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 194 Funciones del Ministro. Cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: inciso f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Constitutiva del Ejército", regula en el artículo 17. El Ministro de la Defensa Nacional, bajo las órdenes del Comandante General del Ejército ejercerá el mando y la administración del Ejército de Guatemala; en este concepto tendrá las funciones siguientes: numeral 4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio de la Defensa Nacional.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 6 establece "Revocatoria de oficio". Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado. Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo.


CONSIDERANDO

Que el día catorce de enero del año dos mil trece, se publicó en el Diario de Centro América la Resolución Ministerial Número 00529 de fecha diez de enero del año dos mil trece, pero la misma debe ser revocada de oficio, para excluirla del ordenamiento jurídico guatemalteco.


LEYES APLICABLES

Artículo 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 6 del Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE:

 
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