ACTA MUNICIPAL  32-2024.7

Se acuerda aprobar el Manual de uso de marca de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.

ACTA NÚMERO 32-2024 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número treinta y dos guion dos mil veinticuatro (32-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día viernes diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEPTIMO. ASUNTOS VARIOS. 2. Se tiene a la vista propuesta de Manual de Uso de Marca de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, en la cual establece: "El logotipo es de uso exclusivo de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa. La aplicación del emblema es de carácter obligatorio en los documentos emitidos por las diferentes Direcciones y Dependencias que lo conforman'. Asimismo, el manual establece el logotipo oficial de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa. el cual está integrado por la cabeza de un jaguar encerrado en dos líneas circulares y dentro de las líneas se puede leer las siguientes letras en forma de circulo: MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA GUATEMALA C.A; ó MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA 2024-2028: asimismo el manual establece las diferentes aplicaciones del logotipo, colores, tamaño y letra, según el caso en que se aplique dentro de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. CONSIDERANDO: En el ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece como atribución del Honorable Concejo Municipal "El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación" POR TANTO: Con base a los anteriores considerandos y lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 9, 35 incisos a), e), i), s) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la Republica y sus reformas, sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, al respecto por unanimidad. ACUERDA:

 
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