ACTA MUNICIPAL 06-2026.8
Se acuerda reformar el Acuerdo Municipal No. 77-2024.11, inciso uno, Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos de la Municipalidad de La Libertad, departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 06-2026, PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, HUEHUETENANGO: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MÓVILES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 06-2026, DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (10-02-2026) QUE EN SU PUNTO: OCTAVO: EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.
OCTAVO: Actualización del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de La Libertad, Departamento de Huehuetenango. El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que en acta número 77-2024 punto décimo primero, inciso uno, se aprobó el Plan de tasas, rentas, frutos, multas y demás tributos, de la Libertad, Departamento de Huehuetenango, en el cual se establecen los diferentes cobros administrativos y tasas por prestaciones de servicios públicos municipales, el cual fue publicado con fecha diez y nueve de diciembre del año dos mil veinticinco en el diario de Centro América. CONSIDERANDO: que es necesario modificar el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de La Libertad, Departamento de Huehuetenango al artículo tres "Tasas por Operación y Funcionamiento de Transporte Público. CONSIDERANDO Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer sus recursos y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y el artículo 3 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales atiende los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 72 del código municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, acorde a la disponibilidad financiera específicamente de los comerciantes de ventas informales. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento, mejoramiento, calidad y cobertura de servicio. POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; Artículos 3, 33, 35 incisos a), f); 68, 72, 100, 101 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; el Concejo Municipal, con votos favorables, por unanimidad ACUERDA: aprobar las siguientes reformas al Acuerdo Municipal No. 77-2024 punto décimo primero, inciso uno, plan de tasas, rentas, multas y demás tributos de la Municipalidad de la Libertad, Departamento de Huehuetenango, en su artículo tres el cual queda de la siguiente manera:
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