ACTA MUNICIPAL  05-2026.6

Se acuerda suscribir convenios de pagos con los usuarios que presten atraso en el pago del servicio de agua potable, estableciendo plazos y condiciones que permitan la regularización de sus obligaciones.


ACTA NÚMERO 05-2026, PUNTO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PASTORES DEL
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria Municipal y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 05-2026 celebrada en fecha dos de febrero del año dos mil veintiséis, la que copiada en su parte conducente dice:

SEXTO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal que se cuenta con la presencia del Ingeniero Roberto Orozco, Encargado de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-, a quien se le concede el uso de la palabra. El Ingeniero Orozco toma la intervención correspondiente, solicitando al pleno del Honorable Concejo Municipal que se autorice al señor Alcalde Municipal, para que en coordinación con la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-, luego del estudio correspondiente, puedan suscribir convenios de pago vía administrativa con los usuarios morosos, estableciendo plazos razonables y condiciones que permitan recuperar la cartera adeudada sin afectar la continuidad del servicio.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Reglamento Municipal del Servicio de Agua Potable regula: "Los casos especiales en los que se solicite algún tipo de convenio de pago, exoneración u otro caso no previsto, será sometido previamente a un estudio, el cual será sometido a consideración por la autoridad administrativa superior para su aprobación o desaprobación".


CONSIDERANDO:

Que, a la fecha, varios vecinos no se encuentran al día en el pago del servicio de agua potable debido a diversos factores que han afectado su economía familiar, situación que ha generado acumulación de saldos, multas y recargos. En consecuencia, se estima necesario autorizar la suscripción de convenios de pago que faciliten la regularización de sus obligaciones, así como establecer la posibilidad de otorgar exoneraciones sobre multas y recargos, todo ello dentro del marco legal vigente y en observancia del principio de equidad en la administración de los servicios públicos.


CONSIDERANDO:

Que las municipalidades, de conformidad con la Constitución Política de la República y el Código Municipal, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones y poseen la potestad de administrar, planificar y regular los servicios públicos locales, entre ellos, el servicio de agua potable. Asimismo, les corresponde establecer tasas, arbitrios y contribuciones equitativas y proporcionales, destinadas a garantizar la sostenibilidad, el mantenimiento y el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales que prestan a la población.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Concejo Municipal velar por el bienestar, desarrollo y adecuada prestación de los servicios públicos a los vecinos, adoptando las medidas administrativas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas y el correcto funcionamiento de la administración municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con los artículos 253, 255, de la Constitución Política de la República, 3,33,35, 68 y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, luego de amplio análisis y por unanimidad de votos,


ACUERDA:

 
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